SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
PROCEDENCIA”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 05 de 9 de abril de 2010, cursante de fs. 10 a 11, declaró la “PROCEDENCIA” de la acción, ordenando a la autoridad demandada, la inmediata libertad de la agraviada, sea sin costas, multas ni daños y perjuicios, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Desde el 31 de marzo de 2010 la agraviada se encontraba internada en el Hospital Universitario Japonés, habiendo recibido aviso de alta hospitalaria de 8 de abril del mismo año por el responsable del mencionado nosocomio, fecha desde la cual no pudo recobrar su libertad en virtud a la deuda adquirida, causal ilegal que provoca su indebida privación de libertad y de locomoción, conforme se tiene del art. 21 de la CPE, más aún si el art. 22 de la norma fundamental reconoce que la dignidad y la libertad de las personas son inviolables, siendo deber del estado su respeto y protección; b) En casos idénticos el Tribunal Constitucional falló sentando línea jurisprudencial a la cual el Tribunal de garantías debe someterse, es así que las SSCC 0823/2001-R, 0113/2002-R de 5 de febrero y la 0855/2002-R de “julio de 2002”, determinaron su procedencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- PROCEDENCIA”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la privación de libertad en establecimientos de salud con motivo de la falta de pago de servicios médicos y el caso concreto
- Fragmento 9
- ordenar la tutela
- APROBAR