SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
La acción de libertad, consagrada en el art. 125 de la CPE, tiene por finalidad restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad física y de locomoción en los casos que haya sido ilegal o arbitrariamente restringida, suprimida o amenazada, a cuyas características principales de sumariedad, celeridad e inmediatez en la protección, se incorpora la de informalismo al prescindir de cierto tipo de exigencias, pudiendo ser interpuesta de forma oral; generalidad e inmediación, que la hacen expedita y oportuna, conllevando además un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, no sólo destinada a proteger los derechos de libertad y de locomoción, ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligado a aquéllos; entendimiento conforme al desarrollado en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, que respecto al derecho de locomoción, señala: “…dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud…”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- PROCEDENCIA”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la privación de libertad en establecimientos de salud con motivo de la falta de pago de servicios médicos y el caso concreto
- Fragmento 9
- ordenar la tutela
- APROBAR