Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Su representada ingresó al Hospital Universitario Japonés el 31 de marzo de 2010 con el cuadro clínico de pancreatitis, quien después de las gestiones necesarias para su restablecimiento le dieron de alta el 8 de abril de 2010, habiéndoles informado de manera verbal que la suma adeudada era de Bs3 680.- (tres mil seiscientos ochenta bolivianos), monto que nunca se negó a honrar; sin embargo, por la situación económica que atraviesa le solicitaron al Director del Hospital Universitario Japonés, un plan de pago, negándose a aceptar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- PROCEDENCIA”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la privación de libertad en establecimientos de salud con motivo de la falta de pago de servicios médicos y el caso concreto
- Fragmento 9
- ordenar la tutela
- APROBAR