SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
Edwin Manu, Sergio Franco y Braulio Poma, funcionarios policiales de la FELCC de Pando, ahora demandados, no presentaron informe escrito y en audiencia su abogado indicó: 1) Es un hecho falso que el representado del accionante hubiere sido aprehendido, ni puesto en celda, desde horas 10:45 del 21 de abril de 2010; 2) A momento que el “recurrente” se apersonó a dependencias de la FELCC, con la finalidad de recoger la motocicleta que fuese de su propiedad, involucrada en un hecho delictivo, recibieron información que las personas que cometieron el delito fueron aprehendidas y en sus declaraciones habrían involucrado al “recurrente” como partícipe del hecho; pidiéndole que esperase en las referidas dependencias con fines investigativos, entre tanto confirmaban la información; 3) Al encontrarse el país de Brasil en feriado no se pudo verificar la misma, por lo que procedieron a soltar al “recurrente” en menos de tres horas; y, 4) Por lo expuesto el “recurso” planteado no correspondería.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”;
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Por cuanto las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas inicialmente ante el juez de instrucción en lo penal, para finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional, cuando no se hubiere repuesto la libertad.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis del caso concreto