SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

Por cuanto las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas inicialmente ante el juez de instrucción en lo penal, para finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional, cuando no se hubiere repuesto la libertad.

Empero, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que cuando existan medios legales idóneos, oportunos y eficientes para el restablecimiento inmediato del derecho conculcado, éstos deben ser activados y solo ante la persistencia de la lesión, la jurisdicción constitucional, a través de la acción de libertad, activa su tutela. Por cuanto las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas inicialmente ante el juez de instrucción en lo penal, para finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional, cuando no se hubiere repuesto la libertad. Línea jurisprudencial complementada por la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que se refirió a tres situaciones excepcionales en las cuales no es posible ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado y que dan lugar a la denegatoria de la tutela (resaltado agregado).