SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Desde el 12 de abril de 2010, su defendido se presentó por inmediaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), reclamando la devolución de una motocicleta que le fue secuestrada y el 21 de igual mes y año, aproximadamente a horas 10:45, se presentó por dichas dependencias y desde entonces se encuentra privado de libertad. A horas 13:20, el accionante como abogado se constituyó en dichas dependencias, siendo atendido por el funcionario policial Braulio Poma, quien manifestó que su representado se encontraba en calidad de aprehendido con fines investigativos por orden del “Teniente Franco”, luego dijo que era por orden del “Capitán Manu” y finalmente que tenía ordenes superiores de no dejar que abandone las instalaciones de la FELCC. Seguidamente pidió que se le exhiba el libro diario para saber con exactitud la hora y el motivo por el que su representado fue aprehendido; empero, se le negó dicha información.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”;
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Por cuanto las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas inicialmente ante el juez de instrucción en lo penal, para finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional, cuando no se hubiere repuesto la libertad.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis del caso concreto