Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
acción de libertad,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Jesús Mamani Ventura en representación sin mandato de Sergio Datzer Claure contra David Díaz, Edwin Manu, Sergio Franco y Braulio Poma, Director Departamental y funcionario policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de Cobija (FELCC), respectivamente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”;
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Por cuanto las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas inicialmente ante el juez de instrucción en lo penal, para finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional, cuando no se hubiere repuesto la libertad.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis del caso concreto