SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
El accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y lo amplió indicando que: a) Retira la acción contra el “Tcnl. David Díaz”, debido a que no tuvo conocimiento de los actos realizados por los demás demandados y al haber tomado conocimiento del hecho, ordenó la inmediata libertad de su defendido; b) Mantiene firme la acción respecto de los demás “codemandados”, indicando que su cliente fue víctima de un acto arbitrario y abusivo de parte del “Cap. Manu y Tte. Franco”, quienes sin más explicación ordenaron su detención, supuestamente con fines investigativos; c) La legislación procesal penal, establece en el art. 272 cuando procede la aprehensión por parte de la policía; en el caso de su cliente se dio una flagrante violación a sus derechos en lo que se refiere al derecho de locomoción; y, d) Reiteró su petitorio.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”;
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Por cuanto las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas inicialmente ante el juez de instrucción en lo penal, para finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional, cuando no se hubiere repuesto la libertad.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis del caso concreto