SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“procedente”
Concluida la audiencia, el Juez de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 003/2010 de 21 de abril, cursante de fs. 13 a 14 vta., declarando “procedente” el “recurso” de acción de libertad con relación a Edwin Manu y Sergio Franco, e “improcedente” con relación a David Díaz y Braulio Poma; con los siguientes fundamentos: a) Existió una flagrante violación al derecho de locomoción del “recurrente” al privarlo de su libertad con procedimientos fuera de ley; b) También existió una flagrante violación al art. 228 del CPP, al disponer la libertad de una persona arrestada; c) Los “recurridos” no cumplieron con su obligación de poner en conocimiento del Fiscal dentro de las ocho horas de su primera intervención; d) No aplicaron los principios básicos de actuación establecido en el art. 296 del CPP; y, e) El art. 125 de la CPE, establece que la acción de libertad se constituye en un medio de defensa para el restablecimiento de las formalidades legales y se restituya el derecho a la libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”;
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Por cuanto las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas inicialmente ante el juez de instrucción en lo penal, para finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional, cuando no se hubiere repuesto la libertad.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis del caso concreto