SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
El abogado de los accionantes ratificó y amplió su demanda con los siguientes fundamentos: 1) La imputación efectuada por el Fiscal de Materia, Marco Antonio Patiño, fue en base a presunciones y conjeturas carentes de una sustanciación fáctica, y que en ningún momento sus defendidos fueron encontrados en flagrancia; 2) Al haberse dado inicio a la investigación el 11 de noviembre de 2009, se les imputó y detuvo recién el 6 de febrero de 2010, por lo que no existiría flagrancia, habiendo transcurrido más de dos meses del hecho; 3) Las actuaciones realizadas por el Fiscal de Materia fueron realizadas sin control jurisdiccional por haber trascurrido veintinueve días en consecuencia cualquier actuado en tiempo anteriormente mencionado estaría viciado de nulidad; 4) El Fiscal de Materia, no individualizó la participación de los imputados en la imputación formal; sin embargo, el Fiscal de Materia, Marco Antonio Patiño Serrano, en la imputación refirió que se habría encontrado en flagrancia a Rolando Limachi Huanca, en una actitud que está quemando las pruebas, empero el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, violó el principio de igualdad, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin tomar en cuenta lo referido en la imputación formal, de esa forma el Juez vulneró el principio de igualdad procesal; 5) El Juez en ningún momento valoró la prueba aportada por sus defendidos; y, 6) Finalmente, solicitó que se ordene a la autoridad recurrida que en el plazo de veinticuatro horas se señale día y hora de audiencia de medidas cautelares en las que se ordene medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. El caso concreto en análisis
- APROBAR