SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

1)

El abogado de los accionantes ratificó y amplió su demanda con los siguientes fundamentos: 1) La imputación efectuada por el Fiscal de Materia, Marco Antonio Patiño, fue en base a presunciones y conjeturas carentes de una sustanciación fáctica, y que en ningún momento sus defendidos fueron encontrados en flagrancia; 2) Al haberse dado inicio a la  investigación el 11 de noviembre de 2009, se les imputó y detuvo recién el 6 de febrero de 2010, por lo que no existiría flagrancia, habiendo transcurrido más de dos meses del hecho; 3) Las actuaciones realizadas por el Fiscal de Materia fueron realizadas sin control jurisdiccional por haber trascurrido veintinueve días en consecuencia cualquier actuado en tiempo anteriormente mencionado estaría viciado de nulidad; 4) El Fiscal de Materia, no individualizó la participación de los imputados en la imputación formal; sin embargo, el Fiscal de Materia, Marco Antonio Patiño Serrano, en la imputación refirió que se habría encontrado en flagrancia a Rolando Limachi Huanca, en una actitud que está quemando las pruebas, empero el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, violó el principio de igualdad, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin tomar en cuenta lo referido en la imputación formal, de esa forma el Juez vulneró el principio de igualdad procesal; 5) El Juez en ningún momento valoró la  prueba  aportada por sus defendidos; y, 6) Finalmente, solicitó que se ordene a la autoridad recurrida que en el plazo de veinticuatro horas se señale día y hora de audiencia de medidas cautelares en las que se ordene medidas sustitutivas a la detención preventiva.