SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2010, cursante de fs. 4 a 8, de obrados, el accionante manifestó que a sus representados se les sigue un proceso por la comisión del delito de robo agravado, fueron sometidos a medidas cautelares, en la que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad El Alto, dispuso su detención preventiva, incumpliendo los requisitos de validez necesarios, debido a que la autoridad jurisdiccional se limitó a efectuar una relación del contenido de la imputación formal defectuosa y fundamentos contradictorios expuestos por el Ministerio Público.
Por otra parte, Isidora Yapu Condori -denunciante- el 11 de noviembre de 2009,interno al país 950 cajas de caramelos de la República de China, los mismo que fueron dejados, en su inmueble, y los que descargaron fueron Eleuterio Otoya Moyo (portero), Clemente Porco Chira (albañil) y Gonzalo Cruz Yapu, este último tenia en su poder las llaves de dicho inmueble donde se encontraba la mercadería. Posteriormente el 3 de diciembre de 2009, ingresaron al inmueble y en complicidad de otros desconocidos procedieron a robar las cajas valuadas en doscientos setenta y dos mil bolivianos. Asimismo, la víctima se enteró que los representados del accionante, se encontraban comercializando la mercadería robada.
El 6 de febrero de 2010, la víctima aprehendió a los autores del hecho en posesión de la mercadería robada, y se dio inicio a las investigaciones logrando aprehender en flagrancia a los autores, es así que se constituyeron en sus domicilios proporcionados por los ilegalmente aprendidos y supuestos autores del hecho. A continuación se procedió con la aprehensión de Valeriano Leucadio Ramos Porozo, Flora Limachi Huanca y Tania Clara Condori Paty junto a otros autores en posesión de la mercadería, manifestando que en su domicilio existían más cajas, siendo así, que se apersonaron hasta el lugar, donde se enteraron que toda la mercadería fue quemada por Rolando Rubén Limachi Huanca, con el objeto de hacer desaparecer las evidencias.
Asimismo, el accionante alegó que el Fiscal de Materia actuó de forma arbitraria al haber aprehendido y persiguió de forma ilegal a sus representados, no individualizó la participación de los demandados en la imputación formal, sin embargo el Fiscal de Materia, Marco Antonio Patiño Serrano, en la imputación refirió que se habría encontrado en flagrancia a Rolando Limachi Huanca, quemando la prueba. En tal sentido el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, no valoró lo argumentado por el Fiscal de Materia y violó el principio de igualdad, disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin tomar en cuenta lo referido en la imputación formal y vulnerando el principio de igualdad procesal no valoró la prueba presentada por sus representados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. El caso concreto en análisis
- APROBAR