SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.3. El caso concreto en análisis
De la lectura de la acción de libertad y de la revisión a los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que contra sus representados se instauró denuncia a instancia de Isidora Yapo Condori, por la comisión del delito de robo; en tal sentido, el Fiscal de materia procedió a imputarles en base a la denuncia efectuada por la demandante que se instauro bajo presunciones y conjeturas, sin haberse demostrado la existencia de flagrancia ni la posesión de toda la mercadería robada, misma que se hizo conocer a la autoridad jurisdiccional, quién dispuso la detención preventiva de sus representados sin haber realizado una valoración objetiva.
Sin embargo cabe aclarar que previamente se debió haber acudido ante el Juez Cautelar en base a lo establecido por los arts. 54.1 y 279 del CPP, puesto que el Juez de Instrucción es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales; estos tampoco demostraron encontrarse en las situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad es posible ingresar al análisis del fondo.
De lo mencionado y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que no cursa ningún actuado o documentación que acredite que el accionante una vez conocido la Resolución que resolvió la medida cautelar no impugnó la misma, no obstante que debió hacer uso del recurso de apelación incidental establecido en el art. 251 del CPP; por ello, en tanto al no haber agotado al vía ordinaria, antes de acudir o activar la jurisdicción constitucional desconociendo de esta forma la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, por lo que no corresponde otorgar la tutela.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. El caso concreto en análisis
- APROBAR