SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
Betcy Padilla Rosado, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Sobre lo referido que el Ministerio Público hubiera actuado sin control jurisdiccional, al respecto se establece que se dio inicio a la investigación en base a la denuncia interpuesta el 11 de enero de 2010, por Isidora Yapo Canaviri, contra los representados del accionante; el 13 de enero de 2010, se hizo conocer al Juez Quinto de Instrucción para que este asuma el control jurisdiccional, posteriormente se solicitó ante la autoridad la complementación de la investigación de cuarenta y cinco días, sin embargo, la defensa arguye de forma falsa que no hubiera existido control jurisdiccional; b) La imputación formal presentada el 7 de febrero de 2010, estaba a cargo del Fiscal de Materia, Marco Patiño Serrano, quien ordenó la aprehensión en base a la investigación efectuada contra sus representados, al encontrar suficientes elementos o indicios que lo incriminan en el hecho por el cual se le imputa; c) Con relación a la flagrancia se encontró en posesión de las cajas robadas, se individualizó en su participación en el hecho, es por tal motivo que se procedió a la aprehensión de sus defendidos; y; d) Finalmente, si sus defendidos consideraban vulnerados sus derechos debieron haber interpuesto el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP por lo que la defensa no planteó este recurso u otros de defensa; por otra parte debieron haber aportado prueba para identificar la vulneración de sus derechos o garantías constitucionales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. El caso concreto en análisis
- APROBAR