SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“improcedente”

El Juzgado Cuarto de Partido de Sentencia de El Alto, del Distrito Judicial La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2010 de 26 de marzo, cursante de fs. 40 a 42, declaró “improcedente” la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) Las resoluciones sobre medidas cautelares deben ser impugnadas a través de recursos de apelación previstos en el art. 251 del CPP, toda vez que es un medio específico para reparar las lesiones al derecho a la libertad; y, ii) Los accionantes no impugnaron la Resolución que dispuso su detención preventiva ni hicieron uso del recurso de apelación previsto en el art. 251 de la norma citada, en tal sentido su negligencia no puede ser suplido con la acción de libertad.