Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. El 29 de abril de 2009, mediante memorial el accionante impugnó la acusación particular y pública. Asimismo, el 13 de enero de 2010; Isidora Yapo Canaviri, realizó su declaración ampliatoria en la que indicó que desde la fecha que sustrajeron la mercadería, ella investigó, realizó varios viajes por todos los departamentos y al fin encontró en posesión de una mujer quien estaba comercializando de nombre Flora quien le manifestó que ella compró de la feria 16 de julio (fs.6 y 16).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. El caso concreto en análisis
- APROBAR