Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.4.
II.4. Por informe de 7 de febrero de 2010, el investigador René Alcoba Maldonado, manifestó que después que le llamó Isidora Yapo Canaviri, se constituyeron a la propiedad de la Flora Limachi Huanca y Tania Clara Condori Patty quienes de forma voluntaria dieron información de quien fue la persona que les proporcionó la mercadería constituyéndose en el lugar en el que encontraron la mercadería en el interior de una movilidad y a tres sujetos a quienes se les aprendió en flagrancia y se les condujo hasta dependencias policiales (fs. 17).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. El caso concreto en análisis
- APROBAR