SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

1)

Por su parte, Humberto Parra Condori, Fiscal de Materia de la localidad de Viacha, mediante informe escrito cursante de fs. 97 a 98 de obrados, manifestó que: 1) El 16 de febrero de 2010, en horas de la madrugada luego de haber participado en la fiesta de Caranavi, en circunstancias en que se recogían a sus domicilios conjuntamente a sus familiares, Jhonny Quispe Arias y Jesús Manuel García Gutiérrez fueron interceptados por un grupo de personas, y de forma súbita Wilson Pérez Apaza apuñaló a Jhonny Quispe Arias quien falleció horas más tarde; de igual forma resultó herido Jesús Manuel García Gutiérrez; en razón de esos hechos, se abrió investigación en la Fiscalía de Viacha, poniendo a conocimiento del Juzgado de Instrucción de Viacha el 17 de febrero del mismo año; durante las investigaciones, se imputó a tres personas, Wilson Pérez Apaza por el delito de homicidio, Heber Gustavo Condori Cruz y Simón Condori Aquino por los delitos de complicidad y encubrimiento; 2) El 18 de febrero de 2010, se emitió citación para Gustavo Condori a objeto de que se presente en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Viacha a prestar su declaración informativa, el 22 de febrero de 2010, a horas 10:30; sin embargo, no se presentó y no justificó su inasistencia, la citación estaba representada por el investigador asignado Tito Llusco en razón de que el 19 de febrero del indicado año a horas 15:20 se constituyó en el domicilio de Gustavo Condori donde no fue habido lo que representó en presencia de un testigo; el 22 de febrero del mismo año, Tito Llusco presentó el informe por ante la Fiscalía de Viacha en el que hizo referencia a las diligencias de notificación realizadas para los sindicados; el 23 del mismo mes y año, se emitieron las ordenes de aprehensión en contra de los sindicados y contra Gustavo Condori, quien pese a tener conocimiento sobre su situación jurídica no se presentó ante el llamado de la Fiscalía dentro del caso de muerte de persona que se investigaba; 3) El 24 de febrero de 2010, a horas 15:30 fue aprehendido el ahora accionante y presentado en la Fiscalía a horas 16:30 del mismo día y año, remitiéndolo el 25 de febrero del mismo año ante el Juzgado de Instrucción de Viacha para considerar la aplicación de medidas cautelares por los delitos de complicidad y encubrimiento; 4) Del contenido del dorso de la citación para Gustavo Condori, se tiene la representación firmada por el investigador y el testigo presencial, por la que se advierte que se cumplió con la última parte del art. 163 del CPP para luego emitir el mandamiento de aprehensión de conformidad a los arts. 226 y 227 inc.3) del CPP, no siendo evidente que se haya atentado contra las garantías procesales y constitucionales del imputado, por lo que solicitó declarar improbada la acción de libertad.