SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
Por su parte, Humberto Parra Condori, Fiscal de Materia de la localidad de Viacha, mediante informe escrito cursante de fs. 97 a 98 de obrados, manifestó que: 1) El 16 de febrero de 2010, en horas de la madrugada luego de haber participado en la fiesta de Caranavi, en circunstancias en que se recogían a sus domicilios conjuntamente a sus familiares, Jhonny Quispe Arias y Jesús Manuel García Gutiérrez fueron interceptados por un grupo de personas, y de forma súbita Wilson Pérez Apaza apuñaló a Jhonny Quispe Arias quien falleció horas más tarde; de igual forma resultó herido Jesús Manuel García Gutiérrez; en razón de esos hechos, se abrió investigación en la Fiscalía de Viacha, poniendo a conocimiento del Juzgado de Instrucción de Viacha el 17 de febrero del mismo año; durante las investigaciones, se imputó a tres personas, Wilson Pérez Apaza por el delito de homicidio, Heber Gustavo Condori Cruz y Simón Condori Aquino por los delitos de complicidad y encubrimiento; 2) El 18 de febrero de 2010, se emitió citación para Gustavo Condori a objeto de que se presente en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Viacha a prestar su declaración informativa, el 22 de febrero de 2010, a horas 10:30; sin embargo, no se presentó y no justificó su inasistencia, la citación estaba representada por el investigador asignado Tito Llusco en razón de que el 19 de febrero del indicado año a horas 15:20 se constituyó en el domicilio de Gustavo Condori donde no fue habido lo que representó en presencia de un testigo; el 22 de febrero del mismo año, Tito Llusco presentó el informe por ante la Fiscalía de Viacha en el que hizo referencia a las diligencias de notificación realizadas para los sindicados; el 23 del mismo mes y año, se emitieron las ordenes de aprehensión en contra de los sindicados y contra Gustavo Condori, quien pese a tener conocimiento sobre su situación jurídica no se presentó ante el llamado de la Fiscalía dentro del caso de muerte de persona que se investigaba; 3) El 24 de febrero de 2010, a horas 15:30 fue aprehendido el ahora accionante y presentado en la Fiscalía a horas 16:30 del mismo día y año, remitiéndolo el 25 de febrero del mismo año ante el Juzgado de Instrucción de Viacha para considerar la aplicación de medidas cautelares por los delitos de complicidad y encubrimiento; 4) Del contenido del dorso de la citación para Gustavo Condori, se tiene la representación firmada por el investigador y el testigo presencial, por la que se advierte que se cumplió con la última parte del art. 163 del CPP para luego emitir el mandamiento de aprehensión de conformidad a los arts. 226 y 227 inc.3) del CPP, no siendo evidente que se haya atentado contra las garantías procesales y constitucionales del imputado, por lo que solicitó declarar improbada la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- ,
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis
- III.2.1. Con relación a la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha
- III.2.2. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia de Viacha
- “procedente”
- REVOCAR en parte