SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante estima como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa, a la dignidad personal, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, debido a que el Fiscal demandado dispuso su aprehensión sin que haya sido citado en forma personal conforme lo previsto en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para apersonarse y realizar su declaración informativa conforme a derecho y fue sometido a audiencia de medidas cautelares de carácter personal, en la cual la Jueza Cautelar demandada emitido la Resolución 13/2010 disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme lo previsto en el art. 240 del CPP, pero de forma totalmente ilegal, arbitraria y atentatoria contra sus derechos y garantías constitucionales, en la misma fecha de realizada la audiencia de medidas cautelares, dispuso la revocación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y emitió un Auto judicial disponiendo arbitrariamente su detención preventiva en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, expidiendo un mandamiento de detención preventiva ilegal. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- ,
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis
- III.2.1. Con relación a la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha
- III.2.2. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia de Viacha
- “procedente”
- REVOCAR en parte