SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.3
Solicita se admita y declare “procedente” la acción de libertad concediendo la misma, disponiendo en audiencia el cese de la detención indebida e ilegal y su inmediata libertad, pidiendo que se emita mandamiento de libertad y se deje sin efecto alguno, todos los actos realizados en la etapa preparatoria por defectos absolutos previstos en el art. 169. 2 y 3 de la normativa adjetiva penal, en consecuencia pide se restituyan sus derechos y garantías constitucionales vulnerados, se cumpla con todas y cada una de las formalidades y prerrogativas previstas en el ordenamiento jurídico positivo en cuanto a la etapa preliminar que lleva irregularmente el Ministerio Público y en vía de reparación de los defectos legales, solicita que se proceda a su citación formalmente para recibir su declaración, igualmente que se establezca la responsabilidad civil con monto indemnizable a favor de su persona en calidad de afectado y víctima de la detención indebida e ilegal perpetrada por las autoridades demandadas, el pago de costas judiciales a ser calificados en ejecución de fallos en contra de los recurridos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- ,
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis
- III.2.1. Con relación a la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha
- III.2.2. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia de Viacha
- “procedente”
- REVOCAR en parte