SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2.1. Con relación a la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha
De la prolija revisión de los antecedentes que cursan en obrados y del detenido análisis al memorial de acción de libertad presentado, se colige que con relación a la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, el accionante impugna el Auto judicial de 25 de febrero de 2010, que dispuso la revocación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo su detención preventiva en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, expidiendo un mandamiento de detención preventiva ilegal.
Sin embargo revisados dichos antecedentes, no se evidencia al interior del expediente, que el accionante hubiese impugnado dicha Resolución a través del medio impugnativo idóneo que la normativa procesal penal establece, pues una vez conocida la Resolución de 25 de febrero de 2010, al constituirse la misma en una resolución que emerge de la imposición de medidas cautelares y no estando de acuerdo con la misma, correspondía interponer recurso de apelación incidental establecido en el art. 403 del CPP, por lo que al no haber agotado la vía ordinaria antes de acudir o activar la jurisdicción constitucional, desconoció la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- ,
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis
- III.2.1. Con relación a la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha
- III.2.2. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia de Viacha
- “procedente”
- REVOCAR en parte