SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.2.2. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia de Viacha

En cuanto a la actuación del Fiscal de Materia de Viacha, se denuncia que dicha autoridad, no procedió conforme al procedimiento, puesto que antes de ordenar la aprehensión no cito al accionante de forma personal, por lo que se considera vulneró los derechos que fueron denunciados en la acción de libertad.

De la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, el accionante no cumplió de manera objetiva con su deber de agotar previamente la vía jurisdiccional que la misma normativa procesal penal establece, puesto que se evidencia que el accionante, no demostró haber acudido previamente al Juez Cautelar en base a lo establecido por los arts. 54.1 y 279 del CPP.

En consecuencia, el accionante al haber acudido directamente a la presente acción tutelar desconoció la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, sin previamente haber realizado su denuncia ante el Juez de Instrucción cautelar competente, por lo que no utilizó un mecanismo sencillo, específico, idóneo, eficiente y oportuno al cual puede acudir todo afectado para el restablecimiento de su derecho a la libertad presuntamente afectado, conforme lo establecido por la SC 0080/2010-R de 6 de abril antes mencionada.