SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2.2. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia de Viacha
En cuanto a la actuación del Fiscal de Materia de Viacha, se denuncia que dicha autoridad, no procedió conforme al procedimiento, puesto que antes de ordenar la aprehensión no cito al accionante de forma personal, por lo que se considera vulneró los derechos que fueron denunciados en la acción de libertad.
De la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, el accionante no cumplió de manera objetiva con su deber de agotar previamente la vía jurisdiccional que la misma normativa procesal penal establece, puesto que se evidencia que el accionante, no demostró haber acudido previamente al Juez Cautelar en base a lo establecido por los arts. 54.1 y 279 del CPP.
En consecuencia, el accionante al haber acudido directamente a la presente acción tutelar desconoció la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, sin previamente haber realizado su denuncia ante el Juez de Instrucción cautelar competente, por lo que no utilizó un mecanismo sencillo, específico, idóneo, eficiente y oportuno al cual puede acudir todo afectado para el restablecimiento de su derecho a la libertad presuntamente afectado, conforme lo establecido por la SC 0080/2010-R de 6 de abril antes mencionada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- ,
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis
- III.2.1. Con relación a la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha
- III.2.2. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia de Viacha
- “procedente”
- REVOCAR en parte