SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2009, cursante de fs. 4 a 6 de obrados, el accionante manifiesta que el 12 de agosto de 2004, Emilia Marín Camacho inició demanda de divorcio en su contra, seguido de asistencia familiar para sus seis hijos de los cuales tres son mayores de edad; por Auto de 17 del mismo mes y año de forma provisional se fijó una asistencia de Bs.600 (seiscientos bolivianos) mensual; por Auto de 11 de julio de 2005, la autoridad competente determinó la rebaja de la asistencia familia en la cuantía de Bs. 300 mensual, en junio de 2008, Emilia Marín Camacho pidió liquidación de asistencia familiar, la misma fue realizada ascendiendo a la suma de Bs.9232 (nueve mil doscientos treinta y dos bolivianos), y por Decreto de 4 de junio de 2008, el Juez determinó la notificación con la indicada liquidación en forma personal.
Continúa indicando que, sólo cursa diligencia de notificación a la demandante y no así al demandado, no existe ninguna otra actuación en la que demuestren que fue buscado en su domicilio, no existe juramento de desconocimiento de domicilio, ordenando el Juez su notificación mediante la publicación de edictos, omitiendo lo que determina el art. 120 y sgts. del Código de Procedimiento Civil (CPC), edicto que fue publicado el 22 de julio de 2008, por memorial de 28 del mismo mes y año, la demandante solicitó mandamiento de aprehensión y por Decreto de 29 de julio de 2008, se ordenó se expida mandamiento de apremio, dejando de lado la orden del Decreto de 4 de junio de 2008, apremio que fue entregado el 30 de julio del mismo año, ejecutando el mismo el 12 de marzo de 2009, en su contra, ingresando sin orden de allanamiento a su trabajo en la localidad de Totora, sacándole a la fuerza y trasladándole a la ciudad de Cochabamba, procediendo a detenerlo en la cárcel de San Antonio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR