Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.2.
II.2. Emilia Marín Camacho, el 18 de mayo de 2008, presentó juramento de desconocimiento de domicilio de Ancelmo Hidalgo Villarroel y por proveído de la misma fecha el Juez de Partido de Totora del Distrito Judicial de Cochabamba, ordenó la notificación con la liquidación de pensiones de 4 de junio de 2008, del obligado mediante edictos (fs. 241).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR