Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1. Por planilla de liquidación de asistencia familiar de 4 de junio de 2008, se estableció como monto que debe el obligado Ancelmo Hidalgo Villarroel por concepto de pago de asistencia familiar la suma de Bs.9232.- (nueve mil doscientos treinta y dos bolivianos); y por proveído de la misma fecha, el Juez de Partido de Totora del Distrito Judicial de Cochabamba, señaló que “con la liquidación de pensiones que antecede, notifíquese al obligado en forma personal y a la actora para fines de ley” (SIC), (fs. 238).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR