SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante estima como vulnerados sus derechos a la libertad y a la defensa, debido a que dentro de un proceso de divorcio seguido de asistencia familiar instaurado en su contra, la demandante pidió liquidación de la misma, ascendiendo a la suma de Bs.9232.- (nueve mil doscientos treinta y dos bolivianos), y por Decreto de 4 de junio de 2008, la autoridad judicial hoy demandada determinó que se proceda a la notificación con esa liquidación en forma personal, empero su notificación fue practicada mediante la publicación de edicto; posteriormente, la demandante solicitó mandamiento de aprehensión en su contra y el Juez demandado ordenó se expida mandamiento de apremio, dejando de lado la orden del Decreto de 4 de junio de 2008. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR