SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.6.
II.6. Por despacho judicial de 30 de julio de 2008, el Juez demandado comisionó a un funcionario público hábil no impedido, proceda a la ejecución del mandamiento de apremio, a solicitud de Emilia Marín Camacho, adjuntando publicación de edictos, indicó que a pesar de que Ancelmo Hidalgo Villarroel, fue notificado con la liquidación de pensiones, no hizo efectiva la cancelación de la misma, por lo que el 28 de julio de 2009, solicitó se le extienda mandamiento de apremio en contra del ahora accionante y por providencia de 29 del mismo mes y año el Juez ahora demandado ordenó que por secretaría se expida el correspondiente mandamiento de apremio mediante despacho instruido para toda la República de Bolivia. (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR