SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

procedente

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 24 de marzo de 2009, cursante de fs. 14 a 16 vta., de obrados, declaró procedente la acción de libertad, dejando sin efecto el mandamiento de apremio de 30 de julio de 2008, expedido en contra del accionante por orden del Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Totora, de 29 de julio del mismo año, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante tenía conocimiento de la obligación de pasar asistencia familiar a favor de sus hijos, no era desconocido para él que en el Juzgado de Partido de Totora donde se tramitó el proceso de divorcio seguido por Emilia Marín Camacho, se hacían periódicamente liquidaciones que él debía cubrir obligatoriamente; 2) Durante el desarrollo del proceso conservó su domicilio real en la localidad de Totora, y no es menos evidente que posteriormente éste fue modificado, porque así lo hizo saber Emilia Marín Camacho en diferentes memoriales, de esa manera la nombrada solicitó que el mandamiento de apremio expedido contra Ancelmo Hidalgo Villarroel, se practique en la ciudad de Cochabamba mediante orden instruida. El funcionario encargado de cumplir el despacho instruido se constituyó el 17 y 18 de octubre de 2007, en el domicilio señalado en la ciudad de Cochabamba para ejecutar el mandamiento de apremio, sin embargo el funcionario hizo constar que  Anselmo Hidalgo Villarroel, no fue habido y que se desconocía su paradero. A raíz de esa situación, Emilia Marín Camacho, pidió al Juez de Partido de Totora que la notificación con la nueva liquidación se haga mediante edictos;  3) La nueva liquidación fue practicada por el Secretario del Juzgado de Totora el 4 de junio de 2008, la misma que el Juez ahora “recurrido”, ordenó que se notifique al obligado en forma personal. Emilia Marín Camacho prestó juramento de desconocimiento de domicilio y paradero del ahora accionante, motivo por el cual el Juez de Partido de Totora mediante providencia de 18 de junio de 2008, dispuso que se notifique la liquidación al obligado, Anselmo Hidalgo Villarroel mediante edictos, Emilia Marín hizo publicar el edicto por una sola vez en el diario “Opinión”; 4) La actuación del Juez, en cuanto hace a la notificación de Anselmo Hidalgo Villarroel, mediante edicto no vulneró ninguno de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, porque se ajusta a la previsión de los arts. 124, 125 y 126 del CPC, en ese sentido no existe violación del derecho a la libertad física del recurrente; 5) Una vez que el Secretario del Juzgado de Totora practicó la liquidación de 4 de junio de 2008, el Juez recurrido pronunció la providencia de la misma fecha, disponiendo que la liquidación se notifique a Ancelmo Hidalgo Villarroel en forma personal; pero no intimó a éste el pago de la suma de dinero que dio la liquidación, en tercero día, de esa manera el Juez “recurrido” no cumplió uno de los pasos previstos en el procedimiento, que consistía en intimar al obligado el pago de la liquidación, antes de disponer su apremio; y, 6) Del art. 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, se colige que si no existe intimación judicial para el pago de la suma que da la liquidación, no nace la obligación para que la persona responsable cumpla con el pago en tercero día, por ese motivo el Juez “recurrido” vulneró la garantía del debido proceso, por inobservancia de la norma legal citada, porque no intimó al ahora accionante el pago de la suma de dinero que dio la liquidación de 4 de junio de 2008, y en esa medida el accionante no estaba obligado a cumplir con el pago en tercero día de su notificación, sin embargo el Juez de Partido de Totora, ahora “recurrido”, dispuso que se expida mandamiento de apremio en su contra, de manera ilegal, conculcando el derecho a la libertad del “recurrente”.

Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber declarado procedente la presente acción, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.