Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
Los abogados de los accionantes, ratificaron los argumentos expuestos en la acción de libertad planteada, y los amplió señalando que: 1) Un Tribunal de garantías, a través de una anterior acción de libertad, ordenó a las autoridades demandadas corrigieran los errores demandados en aquella oportunidad, y que resolvieran las excepciones que procedían desde octubre de 2008; sin embargo el Auto Supremo, cuestionado, debía de resolver lo solicitado, conforme a Ley 1970 y la Constitución de 1967, vigente en ese tiempo y no conforme a la Nueva Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR