SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Resolución de 20 de abril de 2010, cursante de fs. 47 a 48 vta., de obrados, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes, en el parágrafo III de su recurso, a tiempo de referirse a la “vinculación de los actos ilegales denunciados con la privación de su libertad emergente”, consideran que los actos ejercidos en su contra, a más de afectar el debido proceso y la seguridad jurídica, atentan fundamental y directamente su esfera de libertad, ya que al haber cambiado la Sal Penal del Tribunal Supremo, el marco legal de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, habiendo cambiado las reglas en el lapso entre la presentación de la excepción y su resolución, se habría provocado que se prolongue ilegalmente la persecución penal en su contra al extremo de haberse emitido ilegales mandamientos de condena que violarían directamente su derecho a la libertad; ii) La pretendida vulneración al derecho a la libertad física que habría motivado efectos materiales traducidos en la consiguiente emisión del mandamiento de condena 3/2010 de 9 de abril, emitido por el Tribunal de Sentencia Primero de Tarija; no emerge del contenido y no constituye un efecto inmediato o directo del Auto Supremo 480 de 10 de diciembre de 2009, el cual sólo resolvió el tema de la prescripción y no fue la causa directa para la emisión de los mandamientos citados; y, iii) Los aspectos demandados referidos al régimen de la prescripción, no constituyen la causa directa de la restricción al derecho a la libertad de los accionantes, circunstancia que imposibilita analizar lo demandado, máxime si no se cuestionó, ni aportó en calidad de prueba conforme al art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), alguna otra resolución que pueda ser relacionada con el Auto Supremo 480 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que permita establecer la vinculación directa entre dicha resolución y la vulneración al derecho a la libertad que es el que concretamente la acción de libertad ampara.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR