SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. Por Mandamiento de condena 3/2010, de 9 de abril, la Jueza Técnica de Sentencia Primera del Distrito Judicial de Tarija, ordenó al encargado de la cárcel pública de Morros Blancos, su ejecución, en contra de Juan Carlos Pedraza Cuellar y Richard Germán Márquez Campero, a quienes mediante Auto de Vista de 6 de septiembre de 2008, los declaró culpables de la comisión del delito de conducta antieconómica, condenándoles a sufrir la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión (fs. 21); y en la misma fecha libró el correspondiente mandamiento de aprehensión y conducción en contra de los accionantes arriba nombrados, a efectos de que se de cumplimiento al mandamiento de condena 03/2010 (fs. 20 a 21).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR