SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de abril de 2010, cursante de fs. 23 a 25 y vta., los accionantes manifiestan que en noviembre del año 2005, se inició una acción penal en su contra, por hechos supuestamente sucedidos cinco años antes, en la gestión 2000, dando lugar a la etapa preparatoria que concluyó con una acusación formal, habiéndose desarrollado el juicio oral y público en el Tribunal de Sentencia de Tarija, actuando de manera imparcial e independiente, absolvieron a los accionantes de los delitos acusados; decisión que fue revocada por la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija, ante la cual interpusieron recurso de casación.
Continúan indicando, que radicado el proceso en la Corte Suprema de Justicia, plantearon excepción de prescripción de la acción penal, en aplicación de los arts. 27 inc. 8), 29, 30, 31 y 308. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), excepciones, que siendo de previo y especial pronunciamiento fueron rechazadas ilegalmente por la Sala Penal de la Corte Suprema. Ante tal defecto interpusieron una acción constitucional, donde el Tribunal de garantías, emitió la Sentencia anulatoria 98/09 que dejó sin efecto los Autos Supremos que resolvieron la solicitud de extinción de la acción penal.
Manifiestan que al resolverse la nueva solicitud de extinción de la acción penal interpuesta; de manera inadmisible, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la disidencia de uno de sus Ministros, incurrió en un error más evidente y atentatorio a sus derechos, rechazando las excepciones de prescripción de la acción penal planteada.
Continúan manifestando, que el criterio adoptado por los recurridos, para negar el cese de la ilegal persecución penal, es atentatorio a lo normado por la Constitución y las leyes vigentes al momento del planteamiento de las excepciones de extinción de la acción por prescripción, que tiene una data anterior a la vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado, que debió tenerse presente que la extinción de la acción por prescripción del delito, implica la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar, en razón de que el tiempo transcurrido, borra de alguna manera los efectos de la infracción.
Asimismo, señalan que presentada la excepción de prescripción, en el lapso de retardo procesal que atravesaba la Corte Suprema de Justicia y a consecuencia de la emisión de Autos anulados por ilegales, no se pudo tener por válido un cambio de marco legal aplicable, a efectos de la resolución del caso concreto, ni aplicarse en Resolución una normativa que no estaba vigente al momento de su presentación y consolidación del hecho prescriptivo.
Igualmente manifiestan que de manera ilegal, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, les señaló, que después de la presentación de sus excepciones, “las reglas cambiaron”, y que los delitos por los que se los acusaba antes no eran imprescriptibles y que ahora lo son por haber cambiado la Constitución. Que antes se les rechazó su petición sin valorar la prueba, apartándose del marco legal aplicable, para lo cual, a efectos de acreditar lo manifestado, presentaron fotocopias legalizadas de las excepciones que fueron presentadas el 17 de octubre y el 18 de diciembre de 2008, es decir con anterioridad a la promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR