SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.3. Análisis del caso
De acuerdo a la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que dentro del proceso penal iniciado el año 2005, por hechos supuestamente sucedidos cinco años antes, es decir, en la gestión 2000, seguido por el Ministerio Público y Servicio de Impuestos Nacionales-Tarija, contra los ahora accionantes, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y conducta antieconómica, dio lugar a la etapa preparatoria que concluyó con una acusación formal, habiéndose desarrollado el juicio oral y público en el Tribunal de Sentencia de Tarija, quienes absolvieron a los accionantes de los delitos acusados, decisión que fue revocada por la Sala Penal de Tarija, ante la cual interpusieron recurso de casación.
Ahora bien, los accionantes mediante esta acción tutelar impugnan el Auto Supremo 480 de 10 de diciembre de 2009, alegando la vulneración a sus derechos a la libertad física, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, sin embargo es menester señalar que la vulneración al derecho a la libertad física que habría motivado efectos materiales traducidos en la consiguiente emisión del mandamiento de condena 3/2010 de 9 de abril, emitido por el Tribunal de Sentencia Primero de Tarija, no emerge del contenido y no constituye un efecto inmediato o directo del Auto Supremo indicado supra, el cual sólo resolvió el tema de la prescripción y no fue la causa directa para la emisión de los mandamientos de condena, además que los aspectos demandados referidos al régimen de la prescripción, no constituyen la causa directa de la restricción al derecho a la libertad de los accionantes, puesto que, conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la presente Sentencia Constitucional, a través de la acción de libertad sólo se puede tutelar el debido proceso por medio de la acción de libertad cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión, presupuestos que además deben presentarse de manera concurrente. En los demás casos la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente y a través del medio idóneo cuando se alegue vulneración al debido proceso y solo agotados estos medios ordinarios de producción acudir al amparo constitucional.
Es así que de la revisión de los antecedentes y según lo afirmado por los accionantes en su memorial de acción de libertad, es evidente que los actos que denuncian como ilegales y lesivos relacionados al debido proceso, no tienen incidencia inmediata ni directa sobre su derecho a la libertad, ello se debe básicamente a que los accionantes al momento de interponer la presente acción de libertad se encontraban gozando de su derecho a la libertad y de locomoción puesto que no existe constancia de que fueron detenidos ni aprehendidos.
Por otra parte, se tiene que a lo largo del proceso penal instaurado en su contra los accionantes ejercieron plenamente su derecho a la defensa ello se demuestra con los diferentes memoriales que presentaron e incluso las excepciones de prescripción por ellos formuladas, que denotan que conocían que se llevaba en su contra ese proceso penal, por lo que no existe un estado de indefensión absoluta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR