SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, Presidente y Ministro de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante informe escrito cursante a fs. 38 de obrados, manifestaron que: a) A través de la acción de libertad, los accionantes pretendían se deje sin efecto el Auto Supremo 480, mediante el cual la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, rechazó las excepciones de prescripción de la acción formulada por Juan Carlos Pedraza Cuellar y Richard Germán Márquez Campero, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Servicio de Impuestos Nacionales-Tarija contra los ahora accionantes, por los delitos de uso indebido de influencias y conducta antieconómica, aclarando que actualmente no componen la Sala Penal Primera ni la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR