Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes estiman vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad, debido a que las excepciones de prescripción de la acción penal que plantearon, fueron rechazadas ilegalmente por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 480 de 10 de diciembre de 2009, que después de la presentación de sus excepciones, “las reglas cambiaron”, y que los delitos por los que se los acusaba antes no eran imprescriptibles y que ahora lo son por haber cambiado la Constitución. En consecuencia corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR