SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
El accionante considera que se ha vulnerado su derecho a la libertad y al debido proceso, encontrándose ilegalmente perseguido, dentro de la demanda de investigación de paternidad interpuesta por Marcia Rosa Almendras Díaz, en contra suya, en la que solicitó se declare probada la demanda principal y se consigne el apellido de filiación a su hijo; por cuanto: 1) En dicha demanda no se solicitó la asignación de asistencia familiar; por lo que, alega que de manera oficiosa la autoridad demandada impuso el monto de Bs300.- mensuales; y, 2) Libró mandamiento de aprehensión, no obstante de haber solicitado se deje sin efecto la asistencia familiar a raíz de estar pendiente la resolución de apelación. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- 1)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio
- se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados.
- imprescindible que materialmente se ponga en conocimiento del obligado la liquidación y conminatoria de pago
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR