SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
imprescindible que materialmente se ponga en conocimiento del obligado la liquidación y conminatoria de pago
Ahora bien, la SC 1757/2004-R, señaló que: “…la notificación con la liquidación de asistencia familiar y la conminatoria de pago debe ser personal, tomando en cuenta que dicha actuación procesal está íntimamente relacionada con el derecho a la libertad física, misma que podría ser restringida en caso de incumplimiento en el pago de la asistencia familiar, por lo mismo es imprescindible que materialmente se ponga en conocimiento del obligado la liquidación y conminatoria de pago, para que éste pueda ejercer su derecho de observar la liquidación o efectuar el pago dentro del plazo concedido por el Juez; a ese efecto, deberá buscarse al obligado en su domicilio real y, para el caso de que no pueda ser encontrado, cumplidas las formalidades de rigor, el Juez deberá disponer expresamente su notificación mediante cédula conforme a las normas previstas por los arts. 121 y 122 del CPC, o en su caso por las otras vías previstas en la Ley procesal. De no cumplirse con esas condiciones de validez, el mandamiento de apremio será considerado indebido y la privación del derecho a la libertad física del obligado será calificada como indebida;…) (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- 1)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio
- se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados.
- imprescindible que materialmente se ponga en conocimiento del obligado la liquidación y conminatoria de pago
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR