SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

imprescindible que materialmente se ponga en conocimiento del obligado la liquidación y conminatoria de pago

Ahora bien, la SC 1757/2004-R, señaló que: “…la notificación con la liquidación de asistencia familiar y la conminatoria de pago debe ser personal, tomando en cuenta que dicha actuación procesal está íntimamente relacionada con el derecho a la libertad física, misma que podría ser restringida en caso de incumplimiento en el pago de la asistencia familiar, por lo mismo es imprescindible que materialmente se ponga en conocimiento del obligado la liquidación y conminatoria de pago, para que éste pueda ejercer su derecho de observar la liquidación o efectuar el pago dentro del plazo concedido por el Juez; a ese efecto, deberá buscarse al obligado en su domicilio real y, para el caso de que no pueda ser encontrado, cumplidas las formalidades de rigor, el Juez deberá disponer expresamente su notificación mediante cédula conforme a las normas previstas por los arts. 121 y 122 del CPC, o en su caso por las otras vías previstas en la Ley procesal. De no cumplirse con esas condiciones de validez, el mandamiento de apremio será considerado indebido y la privación del derecho a la libertad física del obligado será calificada como indebida;…) (las negrillas nos corresponden).