SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de abril de 2010, cursante de fs. 34 a 36 de obrados, el accionante manifiesta que, el 24 de abril de 2007, María Rosa Almendras Díaz, se apersonó ante el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, interponiendo la demanda de indagación de paternidad en contra suya, solicitando la filiación paterna de su hijo Nelson, sin requerir en su demanda la filiación de asistencia familiar de manera expresa; empero, el Juez de la causa al tiempo de dictar Sentencia el 12 de junio de 2009, de manera ultra petita, arbitraria e ilegal, fijó la asistencia familiar en la suma de Bs300.- (trescientos bolivianos) mensualmente, disponiendo que dicho monto se efectivice desde la fecha con la citación de la demanda; sin embargo, mediante memorial de 6 de octubre del mismo año, planteó la nulidad de la fijación de la asistencia familiar, la misma que mediante decreto de 17 de noviembre de 2009, fue rechazada. Posteriormente se interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó la nulidad de fijación de asistencia familiar; empero, el 4 de febrero de 2010, se efectuó una liquidación de asistencia familiar por la suma de Bs9300.- (nueve mil trescientos bolivianos), la misma que fue respondida a través de un memorial de 11 de febrero del mismo año, por el que solicitó se deje sin efecto la liquidación de asistencia familiar antes referida por la interposición del recurso de apelación, siendo que por Auto de 23 de marzo del año referido, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama dispuso su aprehensión, vulnerando sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- 1)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio
- se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados.
- imprescindible que materialmente se ponga en conocimiento del obligado la liquidación y conminatoria de pago
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR