SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la provincia Tiraque del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 3 de mayo de 2010, cursante de fs. 66 a 68, concedió la acción planteada; disponiendo el cese de la persecución indebida y se restablezca las formalidades legales restituyendo su derecho a la libertad, dejando sin efecto el Auto de 23 de marzo de 2010, donde ordena el apremio del accionante, en base a los siguientes fundamentos: a) Dentro de la demanda interpuesta por Marcia Rosa Almendras Díaz, en contra del hoy accionante, en la que pidió la filiación de su hijo Nelson, la autoridad competente la declaró probada; empero, en su memorial no solicitó la asignación de asistencia familiar, por lo que el demandado en forma oficiosa y ultra petita el Juez impuso la suma de Bs300.- que debe pasar el obligado desde la citación con la demanda - art. 120 del CPC-, lo cual motivó la formulación de un incidente de nulidad de dicha providencia, la misma fue rechazada; sin embargo, existe un recurso de apelación contra dicha Resolución; empero, el 4 de febrero de 2010 se dispuso practicarse liquidación devengada, cuyo monto asciende a Bs9300.- y por la que presentó un memorial de 11 de febrero de 2010, donde solicita se deje sin efecto la liquidación de asistencia familiar, por no haber sido notificado personalmente, conforme al art. 90 del CPC, demostrándose que el accionante se encontraba en un estado de indefensión ante la orden de apremio que se dispuso mediante Auto de 23 marzo de 2010; b) Es imprescindible y necesario que en materia familiar el obligado -actual accionante- , procedimentalmente haga conocer con todas las actuaciones judiciales que son de carácter personal, conforme prevén los arts. 137 y 120 del CPC, más aún, si se encuentra de por medio la libertad personal o de locomoción y según diligencias sentadas en fecha 10 de febrero de 2010, el demandado simplemente fue citado mediante cédula con la liquidación de asistencia familiar de 4 de febrero del mismo año; y, c) El control jurisdiccional tiene por finalidad garantizar la primacía de la Constitución, por lo que en el ámbito tutelar el control del respeto de derechos y garantías constitucionales se deben sumar a la acción de libertad y con el objeto de una mayor fundamentación señalaron las SSCC 0200/2002-R; 0414/2002-R; 1927/2003-R y principalmente la 1865/2004-R, que protege y se aplica cuando una persona se encuentra en estado de indefensión absoluta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- 1)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio
- se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados.
- imprescindible que materialmente se ponga en conocimiento del obligado la liquidación y conminatoria de pago
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR