Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.2.
II.2. Por Sentencia de 12 de junio de 2009, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Ivirgarzama, declaró probada en parte la demanda, declarando a Cirilo Flores Cossío, padre de Nelson Almendras. Ordenando que el demandado pague la suma de Bs1000.- (mil bolivianos), por concepto de gastos de parto a favor de la actora dentro del tercer día, bajo conminatoria de ley, así mismo se fija la pensión a favor de Nelson Flores Almendras en la suma de Bs300.- mensuales que debe pagar el padre desde la citación con dicha demanda (fs. 11 a 12 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- 1)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio
- se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados.
- imprescindible que materialmente se ponga en conocimiento del obligado la liquidación y conminatoria de pago
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR