SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
Por informe cursante a fs. 295 y vta. de obrados, los Ministros demandados señalaron lo que sigue: a) A través de esta acción de libertad, se pretende que se deje sin efecto el Auto Supremo 21 de 3 de febrero de 2010, por el cual la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 21/2007, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la empresa “Maderera del Carpio, Aserradero, Barraca y Carpintería” S.R.L. contra el hoy accionante Omar Adolfo Krayasich Bacotich por los delitos de estafa y estelionato, que declaró haber lugar al recurso de apelación restringida planteado por la mencionada empresa, y sin lugar al recurso interpuesto por Omar Adolfo Krayasich Bacotich, en cuyo mérito amplió la pena impuesta al imputado de tres a cinco años de presidio; y, b) En mérito al Acuerdo de Sala Plena 02/2009, se reconformaron las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuyo mérito los Ministros accionados pasaron a conformar la Sala Civil Única del Tribunal Supremo de Justicia, siendo otros los Ministros que actualmente conforman la Sala Penal Primera de dicha Corte.
“Posteriormente, precisando ese entendimiento, el tribunal señaló que:… para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad" “(SC 0619/2005-R de 7 de junio) (las negrillas son nuestras).
De la jurisprudencia precedentemente glosada, se tiene que, cuando se pretende conseguir la tutela constitucional respecto al debido proceso a través de la acción de libertad, necesariamente se deben dar los dos presupuestos exigidos: a) La actuación ilegal denunciada debe estar vinculada con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión, y b) Debe existir absoluto estado de indefensión, de manera que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro de un proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR