SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante invoca como vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso y al acceso a la justicia. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes procesales, se constata que dentro del proceso penal instaurado en contra suya por el Ministerio Público, el accionante asumió plena defensa, interponiendo la excepción de falta de acción en dos oportunidades ante el Tribunal Segundo de Sentencia de Tarija, las mismas que fueron rechazadas por Resoluciones de 23 y 24 de noviembre de 2006, respectivamente. Contra estas Resoluciones de rechazo de excepciones, formuló recurso de apelación incidental, y posteriormente, una vez que se dio lectura a la Sentencia 031/2006, dictada en su contra, planteó apelación restringida. Los recursos de apelación fueron elevados ante la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, emitiéndose el Auto de Vista 21/2007 de 27 de abril, a través del cual se declaró sin lugar a su apelación. Contra esta Resolución formuló recurso de casación, pero a través del Auto Supremo 21, de 3 de febrero de 2010, los Ministros demandados declararon infundado el recurso de casación.
Del resumen efectuado, queda demostrado que el derecho a la defensa invocado haya sido vulnerado, mas por el contrario, se hizo amplio uso de los recursos ordinarios que la ley prevé en su defensa. Asimismo, tampoco se vulneró su derecho de acceso a la justicia, concretamente su derecho de acceso a los medios de impugnación, pues como se tiene resumido, tuvo oportunidad de ser escuchado por los Jueces de primera instancia, por los de alzada y finalmente por el Tribunal de casación.
Por otra parte, el accionante señala además como vulnerado el debido proceso, pero al respecto, conviene recordar que el ámbito de protección de esta acción tutelar, como se encuentra configurada en la Ley Fundamental, tutela evidentemente la garantía al debido proceso, siempre y cuando esté necesaria y directamente vinculada al derecho a la libertad física o personal, además de tener que presentarse cuando la persona se encuentre en total estado de indefensión, condiciones que, como ya se tiene expresado, no se presentan en el presente caso, porque por una parte, el Auto Supremo 21 dictado por los Ministros ahora demandados, no tiene directa relación con el derecho a la libertad del accionante, mientras que por otro lado, éste asumió plena defensa dentro del proceso penal de referencia, pues además de haber formulado excepciones, planteó recurso de alzada y de casación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR