SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.2.
II.2. El Tribunal de Sentencia Segundo de Tarija dictó el Auto de apertura de juicio el 18 de agosto de 2006 (fs. 247 y vta.), y a través del Auto Interlocutorio de 23 de noviembre de 2006, el mencionado Tribunal de Sentencia rechazó y declaró improbada la excepción de falta de acción interpuesta por el imputado (fs. 119 a 120), y al día siguiente, 24 de noviembre del referido año, el mismo Tribunal rechazó una segunda excepción de falta de acción (fs. 122 a 124); posteriormente, por memorial de 28 de noviembre de 2006, Omar Adolfo Krayasich Bacotich planteó apelación incidental contra los Autos Interlocutorios de rechazo de las excepciones formuladas (fs. 149 a 151 vta.), dictándose el decreto de 22 de febrero de 2007 por el que se dispuso la remisión de la apelación incoada a la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito (fs. 152).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR