SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

Fragmento 21

Se podrá alegar la vulneración al debido proceso dentro de una acción de libertad, cuando se presenten las condiciones que la jurisprudencia constitucional ha establecido.  Así, en la SC 0381/2010-R de 22 de junio, se señala lo siguiente: “(…), este Tribunal ha entendido que las vulneraciones al debido proceso deben ser reclamadas ante los jueces y tribunales ordinarios, correspondiendo a éstos en primer término repararlas, por lo que solamente en defecto de estos y agotados los medios se podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional para ese fin. Sin embargo, en ese mismo sentido ha anotado que, excepcionalmente, se podrá reclamar vulneraciones al debido proceso por la vía del hábeas corpus, hoy acción de libertad, cuando tales vulneraciones pusieron al recurrente, hoy demandante, en absoluto estado de indefensión. En ese sentido, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, señaló que: "…en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.