SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
Fragmento 8
El accionante, sostiene que las autoridades demandadas, mediante requerimiento 00095521 de 10 de febrero de 2009, relacionado a la Orden de Fiscalización Externa Nº 0008OFE0082, requirieron documentación del IUE de abril a diciembre de 2004 y de enero a marzo de 2005, sin considerar que ese periodo había sido sujeto a fiscalización anterior, mediante Orden de Fiscalización Externa Parcial 0008OFE0074, para la Fiscalización del Impuesto sobre IUE de abril a diciembre de 2004 y de enero a marzo de 2005, la misma que culminó con la emisión de la Resolución Determinativa 17-00026-2009 de 19 de febrero de 2009, con inexistencia de adeudos tributarios por concepto del IUE, de acuerdo a la rectificatoria efectuada por la empresa mediante declaración jurada de la gestión 2005; en consecuencia, la Administración Tributaria, estaría practicando una doble fiscalización contraviniendo lo establecido en el art. 93.II del CTb, violentando de esta manera el principio constitucional del non bis in ídem por el que, se evita caer en duplicidad de sanciones, que tiene la finalidad de proteger el derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los actos ilegales son ciertos para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Resoluciones emitidas por la administración tributaria como actos administrativos
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR