SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 4 de julio de 2008, la Administración Tributaria notificó la Orden de Fiscalización Externa Parcial 0008OFE0074, para la fiscalización del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) gestión 2005 cuyo periodo fiscal tiene como cierre contable el 31 de marzo de 2005, asimismo en el FORM. 7504, en relación a la Orden de Fiscalización arriba mencionada, dentro del alcance de la fiscalización establece “verificación de los hechos y/o elementos correspondientes al Impuesto sobre Utilidades de las Empresas” de la gestión abril a diciembre de 2004 y de enero a marzo de 2005.
La Administración Tributaria, el 27 de noviembre de 2008, notificó a la empresa que representa con la Vista de Cargo 7808.0008OFE0074.101, en la que se estableció como cargo el monto de Unidades de Fomento a la Vivienda 21.492.271, equivalentes a Bs31.209.357, cuya composición incluía el IUE de la gestión 2005. Antes de la Emisión de la Resolución Determinativa 026/2009, se presentó Declaración Jurada Rectificatoria por el monto total observado, por lo cual esta Resolución Determinativa fue emitida con inexistencia de adeudos tributarios por concepto del IUE señalando “de acuerdo a la rectificatoria efectuada por el contribuyente”.
Mediante Requerimiento 00095521 de 10 de febrero de 2009 relacionado con la Orden de Fiscalización Externa 0008OFE0082, la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos en el FORM 7504, entre otros requiere documentación del IUE de abril a diciembre de 2004 y de enero a marzo de 2005. Razón por la que se solicitó la exclusión y cese de fiscalización del IUE de la gestión 2005, contenida en la Orden de Fiscalización externa arriba mencionada, por haber sido sujeto de fiscalización anterior. A dicha solicitud no se ha recibido respuesta alguna, sin embargo, por el proceder - en casos similares- de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos, sabemos que sacarán una Vista de Cargo con cargos y pretensiones del IUE 2005, razón por la que existe una clara y evidente lesión y amenaza de los principios, derechos y garantías constitucionales, por cuanto la Administración Tributaria estaría practicando una doble fiscalización contraviniendo lo establecido en el art. 93.II del Código Tributario (CTb), que establece que: “la determinación practicada por la Administración Tributaria podrá ser total o parcial. En ningún caso podrá repetirse el objeto de la fiscalización ya practicada, salvo cuando el contribuyente o tercero responsable hubiera ocultado dolosamente información vinculada a hechos gravados”. Violentando de esta manera el principio constitucional del non bis in ídem por el que, se evita caer en duplicidad de sanciones, que tiene la finalidad de proteger el derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Resoluciones emitidas por la administración tributaria como actos administrativos
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR