SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
“improcedencia”
Por Resolución 65 de 16 de julio de 2009, cursante de fs. 163 a 164 vta. pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional con el fundamento establecido en el art. 96.1 de la LTC con responsabilidad por daños y perjuicios de Bs5000.-
En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber declarado la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional - no obstante que la terminología no es la apropiada, por cuanto debió denegar la tutela - ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes del proceso, y una adecuada valoración de la normativa aplicable al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Resoluciones emitidas por la administración tributaria como actos administrativos
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR