SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
III.1. Resoluciones emitidas por la administración tributaria como actos administrativos
En este contexto, debemos concluir que la RA 27/06, emitida por la Gerencia Distrital del SIN de Cochabamba, constituye un acto administrativo emergente de la potestad tributaria; por tanto, a partir del entendimiento jurisprudencial realizado por las SSCC 0009/2004 y 0018/2004, se tiene que el accionante, afectado con este acto administrativo, se encontraba facultado para activar los mecanismos de impugnación establecidos para este tipo de actos a través del recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, Regional de Cochabamba (…).
El art. 4 de la Ley 3092, que incorpora el Título V al Código Tributario Boliviano, establece que:“Además de lo dispuesto en el Artículo 143 del Código Tributario Boliviano, el Recurso de Alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra: (…) 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Resoluciones emitidas por la administración tributaria como actos administrativos
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR