AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2011-RCA

Fecha: 25-Jul-2011

4 de mayo

La accionante presentó el escrito ante un Notario de Fe Pública, cuando durante todo el día de vencimiento del plazo de caducidad para presentar su acción, las actividades jurisdiccionales se desarrollaron con total normalidad; en consecuencia, no es posible aplicar ni supletoriamente el art. 97 del CPC, por cuanto establece que sólo en caso de urgencia y estando por vencer un plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en el domicilio del Secretario o Actuario y únicamente en defecto de aquellos, ante un Notario de Fe Pública del respectivo asiento judicial, situación que implica que el supuesto en el que es aplicable dicha norma, se efectiviza siempre que el juzgado o tribunal de garantías u oficina que tenga a su cargo la recepción de acciones tutelares, se encuentren cerrados por motivos de fuerza mayor propios o ajenos; circunstancia que en el caso concreto no concurren; de ello se infiere que el cargo de recepción de aquella autoridad carece de valor legal.

En efecto, la acción de amparo constitucional se presentó directamente ante un Notario de Fe Pública, sin ninguna justificación, considerando además que el cargo de recepción redactado por dicha autoridad, únicamente establece el día y hora del acto, sin precisar la circunstancia que de cuenta que el jueves 30 de abril de 2009, las labores judiciales hubiesen estado suspendidas, ni la imposibilidad de acudir ante un Secretario o Actuario; por consiguiente, al presentarse la acción el 4 de mayo de 2009; se concluye que la accionante dejó precluir el plazo de seis meses previsto al efecto por el art. 129.II de la CPE, situación que imposibilita definitivamente el desarrollo del procedimiento constitucional.