AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2011-RCA
Fecha: 25-Jul-2011
improcedente in límine
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 6 de mayo de 2009, cursante a fs. 66 y vta., declaró improcedente in límine la acción, con el fundamento, que el impugnado Auto de Vista 414/2008, fue notificado a las partes el 31 de octubre de ese año y que al haberse presentado la acción -por el Notario de Fe Pública-, a horas 15:15 del 4 de mayo de 2009 y no el 30 de abril como sostiene la accionante, dejó transcurrir el plazo de seis meses, previsto por el art. 129.II de la CPE para la interposición de la acción tutelar; refiere también, que conforme los arts. 257 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y la circular 09/07 de 30 de enero de 2007 de la Corte Suprema de Justicia, el Notario de Fe Pública debió presentarla a primera hora del día siguiente hábil, es decir, el sábado 2 de mayo del mismo año.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente in límine
- 18 de enero de 2011
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3. Sobre la presentación de la acción de amparo constitucional en caso de urgencia
- a)
- b)
- c)
- 31 de octubre de 2008
- 4 de mayo
- APROBAR