AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2011-RCA

Fecha: 25-Jul-2011

improcedente in límine

La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 6 de mayo de 2009, cursante a fs. 66 y vta., declaró improcedente in límine la acción, con el fundamento, que el impugnado Auto de Vista 414/2008, fue notificado a las partes el 31 de octubre de ese año y que al haberse presentado la acción -por el Notario de Fe Pública-, a horas 15:15 del 4 de mayo de 2009 y no el 30 de abril como sostiene la accionante, dejó transcurrir el plazo de seis meses, previsto por el art. 129.II de la CPE para la interposición de la acción tutelar; refiere también, que conforme los arts. 257 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y la circular 09/07 de 30 de enero de 2007 de la Corte Suprema de Justicia, el Notario de Fe Pública debió presentarla a primera hora del día siguiente hábil, es decir, el sábado 2 de mayo del mismo año.