Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2011-RCA
Fecha: 25-Jul-2011
a)
a) El caso de urgencia presupone -además del vencimiento de un plazo perentorio-, la imposibilidad de presentar el escrito de acción tutelar ante la oficina de recepción de causas, llámese plataforma o ingreso de causas nuevas que presta el servicio de recepción, registro, posterior sorteo de la misma mediante el sistema IANUS y remisión ante el juez o tribunal de garantías correspondiente, debido a que no es un día hábil o siendo hábil, existe un motivo de fuerza mayor o excepcional por el cual dicha oficina encargada de su recepción no brinde el servicio al público interesado o que las actividades jurisdiccionales no se desarrollen con normalidad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente in límine
- 18 de enero de 2011
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3. Sobre la presentación de la acción de amparo constitucional en caso de urgencia
- a)
- b)
- c)
- 31 de octubre de 2008
- 4 de mayo
- APROBAR